Articulo 63 Pesca de C León

Articulo 63 Pesca de C. León

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Artículo 63. Canales de derivación.

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Se prohíbe pescar con caña en los canales de derivación cuya anchura sea menor de un metro o cuya profundidad sea menor de veinte centímetros.

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  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014