Articulo 63 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 63. Arrendamiento de bienes inmuebles.

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1. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá arrendar los bienes inmuebles que precise la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cumplimiento de sus fines. Los arrendamientos se concertarán con carácter general mediante concurso público, a propuesta motivada de la Consejería interesada.

2. Procederá la contratación directa cuando concurra justificadamente alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), c), d), f), g), h) y j) del apartado 3 del artículo 53 de esta Ley.

4. Los arrendamientos de locales y espacios para la participación en ferias o certámenes sólo exigirán, en su tramitación, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente del contrato correspondiente. Estos contratos se acordarán y resolverán por el titular de la Consejería interesada.

5. Los contratos de arrendamiento se concertarán con la expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Organismos Públicos que integran su Sector Público. La Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería u Organismo Público interesado podrá autorizar la concertación del arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano u Organismo Público, cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen.

6. Concertado el arrendamiento del inmueble y, en su caso, adscrito el derecho arrendaticio a la Consejería, u Organismo Público que haya de utilizarlo, corresponderá a éstos adoptar cuantas medidas sean necesarias para mantener el bien en condiciones de servir en todo momento al fin a que se destina.

7. Cuando la Consejería u Organismo Público que ocupe el inmueble arrendado deje de necesitarlo lo comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda a fin de que ésta haga el ofrecimiento a otras Consejerías u Organismos Públicos, al efecto de que se lleve a cabo el cambio de destino de la finca arrendada o, en su caso, se proceda a la resolución del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005