Articulo 63 Patrimonio natural

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Artículo 63. Procedimiento de evaluación.

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1. La evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de las actividades consideradas como evaluables se sustanciará mediante un informe de la dirección general con competencias en conservación del patrimonio natural que se emitirá.

a) En el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación.

b) En el análisis ambiental de un determinado plan, programa o proyecto, o de un conjunto de los mismos de características similares.

c) En evaluaciones sobre tipologías o conjuntos de afecciones sobre lugares o valores Natura 2000.

Dicho informe, siempre que sea posible, se integrará en aquellos otros previstos en la presente ley o en los emitidos en cualquiera de las evaluaciones ambientales que sean preceptivas.

2. Cuando en una determinada área se produzca la concurrencia de varios planes, proyectos o programas sometidos a algún procedimiento de evaluación ambiental, de igual o diferente naturaleza, cuya concentración pueda ocasionar efectos negativos directos o indirectos sobre un espacio protegido Red Natura 2000, el promotor deberá presentar un adecuado estudio sobre los efectos derivados del conjunto de estas actuaciones. En este caso, la evaluación realizada contendrá una mención expresa sobre dichos efectos.

3. Si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el espacio Red Natura 2000 y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, se estará a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

4. Las administraciones públicas no podrán, salvo las excepciones previstas en el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, autorizar, ejecutar, financiar, subvencionar o ayudar, sea cual sea el origen de los fondos, ningún plan, programa o proyecto que se pretenda desarrollar en la Red Natura 2000 si del análisis de sus posibles repercusiones sobre los valores que justificaron su inclusión se concluyese que tendría efectos significativos que afectarían a la integridad de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015