Articulo 63 Patrimonio de I Balears
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Artículo 63. Cesión gratuita de uso.

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Los bienes inmuebles del patrimonio de la comunidad autónoma, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, pueden cederse gratuita y temporalmente en su uso, para finalidades de utilidad pública o de interés social, a favor de instituciones con personalidad jurídica pública o entidades sin ánimo de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001