Articulo 63 Patrimonio Histórico y Cultural
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»Artículo 63. Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (63 (se deroga)) por Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
(DOE de 03-12-2020) en vigor desde 04-12-2020 - Artículo modificado por LEY 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. (2011010003)
(DOE de 21-02-2011) en vigor desde 22-02-2011