Articulo 63 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 63. Especial protección.
Vigente
La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de prácticas, saberes y otras expresiones culturales como actividades de interés etnológico les conferirá preferencia entre las de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento, protección, difusión, así como para la concesión de subvenciones y ayudas públicas que se establezcan.
Asimismo, serán especialmente protegidos aquellos cono-cimientoso actividades que estén en peligro de desaparición, auspiciando su estudio y difusión, como parte integrante de la identidad andaluza. A tal fin se promoverá su investigación y la recogida de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las futuras generaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008