Articulo 63 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 63 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 63. Sanciones.

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1. Si los daños ocasionados al Patrimonio Histórico causados por los hechos constitutivos de infracciones administrativas en materia de Patrimonio Histórico pueden ser valorados económicamente, serán sancionados con una multa de entre una y cinco veces el valor de los daños causados, en función de las circunstancias previstas en el artículo 61. De lo contrario, se aplican las sanciones siguientes:

a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 10.000.000 de pesetas.

b) Para las infracciones graves, una multa de entre 10.000.001 y 50.000.000 de pesetas.

c) Para las infracciones muy graves, una multa de entre 50.000.001 y 200.000.000 de pesetas.

2. Las infracciones tipificadas en el artículo 59.4 a) llevarán aparejada la reducción del 50 por 100 del aprovechamiento urbanístico que será proporcional al valor de lo derribado.

La sanción impuesta será el duplo del beneficio obtenido con la actividad ilegal. Los obligados podrán ofrecer a la Administración en pago de las sanciones económicas impuestas la entrega de bienes culturales. En este caso se suspenderá el cómputo del plazo para el pago de la multa hasta que responda la Administración, que debe hacerlo en un plazo máximo de veinte días hábiles.

La gestión y el destino de los bienes recibidos en pago de las sanciones económicas corresponderá a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. El neto de las multas satisfechas a la Hacienda de la Comunidad de Madrid generará automáticamente un crédito por este mismo concepto e importe en favor de la Consejería de Educación y Cultura, que lo aplicará obligatoriamente a actuaciones de conservación y protección del Patrimonio Histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998