Articulo 63 Patrimonio de Galicia
Articulo 63 Patrimonio de Galicia

Articulo 63 Patrimonio de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Formalización

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente y en el apartado 2 de este artículo, los negocios jurídicos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre estos se formalizarán en escritura pública.

Los arrendamientos y demás negocios jurídicos de explotación de inmuebles se formalizarán en documento administrativo. Cuando sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad se formalizarán en escritura pública cuando vayan a ser inscritos en aquel. Los gastos generados serán a cuenta de la parte que solicitase la formalización.

2. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos sobre estos, cuando la cesionaria sea otra administración pública, entidad vinculada o dependiente, así como las ventas de inmuebles rústicos cuyo precio sea inferior a mil euros, se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. Corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio, o al funcionario en quien delegue, la celebración de los contratos y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a que se refiere la presente ley.

Corresponde al órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental, o al personal de la entidad en quien delegue, la celebración de los contratos y demás negocios jurídicos sobre sus bienes y derechos.

4. Los actos de formalización que se requieran en las adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de reversión de los expropiados serán efectuados por la consejería que los instase.

5. El arancel notarial que haya de satisfacer la administración pública por la celebración de los negocios patrimoniales se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria notarial.