Articulo 63 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 63 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 63. Medidas generales.

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1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León en el conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de sus bienes mediante la prestación del asesoramiento técnico necesario y la concesión de ayudas a los propietarios.

2. Los titulares podrán suscribir instrumentos de colaboración con la Administración pública para la gestión de sus bienes, que podrá realizarse tanto directamente por parte de los titulares como a través de fórmulas que impliquen la participación de terceros.

3. Para acogerse a estas medidas de fomento se tendrán en cuenta los planes de gestión de los bienes elaborados por los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los mismos.

4. La Junta de Castilla y León incluirá en sus políticas de actuación aquellas medidas de gestión del patrimonio cultural que faciliten la coordinación con las iniciativas de otras Administraciones públicas, así como la de estas con las propuestas privadas.