Articulo 63 Patrimonio de C La Mancha -Derogada-
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Articulo 63 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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Artículo 63.

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Las Entidades y Organismos Autónomos que reciban bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines no adquirirán la propiedad, sino que seguirán formando parte de aquél, así como los bienes inmuebles propiedad de las citadas Entidades u Organismos Autónomos, excepto los que se adquieran para devolverlos al tráfico jurídico por ser objeto de su actividad peculiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985