Articulo 63 Ordenación de transportes terrestres
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»Artículo 63.
Vigente
1. Por razón de su objeto los transportes pueden ser:
a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
b) De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Modificación realizada (63 (apdo. 1.a)) por Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
(BOE de 29-03-2023) en vigor desde 29-09-2023 - Artículo modificado por Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-07-2013) en vigor desde 25-07-2013