Articulo 63 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 63 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 63. Determinaciones generales.

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Los Planes Generales Municipales contendrán las siguientes determinaciones de carácter general:

  1. Clasificación del suelo, con sus categorías, y calificación urbanística.

  2. Estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, equipamiento comunitario, infraestructuras y, en especial, el sistema general de espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante previsto tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable delimitado.

  3. Carácter público o privado de las dotaciones.

  4. Medidas para la protección de aquellos edificios, espacios, elementos o conjuntos de interés o parte de ellos, que participen de valores históricos, culturales o ambientales.

  5. Estudio del suelo no urbanizable que sirva de base para el establecimiento de las medidas tendentes a la conservación y mejora de sus potencialidades intrínsecas y, en particular, para la protección de los valores ecológicos, paisajísticos u otros de carácter medioambiental, históricos,etnográficos, culturales o con potencialidad productiva, de conformidad con la legislación específica que sea de aplicación en cada caso.

  6. Plazos para la aprobación, en su caso, del planeamiento de desarrollo y en general para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

  7. Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente la revisión del plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada.

  8. Integración ambiental y para la protección de la salud pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006