Articulo 63 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 63. Catálogos.
1. A los efectos de establecer las medidas de protección de edificios o elementos históricos, culturales o ambientales, el Plan General Municipal o, en su caso, el Plan Especial podrá incluir un catálogo comprensivo de tales edificios y elementos y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial.
2. En todo caso, las determinaciones del planeamiento impedirán en el entorno de tales edificaciones, espacios y elementos, la realización de construcciones e instalaciones que los deterioren, o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración con el resto de la trama urbana.
3. Asimismo podrán aprobarse como instrumento de desarrollo del Plan General Municipal, pero en documento separado del mismo, Catálogos con las finalidades y determinaciones señaladas en los dos apartados anteriores. Su iniciativa, tramitación y aprobación serán las previstas para los Planes Especiales de desarrollo del Plan General Municipal.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003