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Articulo 63 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 63. Planes específicos de innovación universitaria.

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1. En el seno de la Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza que se regula en el Capítulo anterior, se desarrollarán los trabajos tendentes a configurar un plan para el fomento de la calidad docente y otro de fomento de la participación de la Universidad en el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

2. Serán, entre otros, objetivos del plan para el fomento de la calidad docente:

a) El diseño de estrategias para la reducción del fracaso escolar.

b) Los estímulos para la mejora en los resultados que obtengan las titulaciones de la Universidad de Zaragoza, mediante la aplicación de los indicadores utilizados usualmente para la mejora de la calidad de la enseñanza.

c) El fomento de la acreditación internacional de las titulaciones de alto nivel impartidas por la Universidad de Zaragoza y, en especial, su adaptación a los principios del espacio europeo de educación superior.

d) La promoción de la innovación docente y, en especial, de las nuevas metodologías y tecnologías educativas.

e) El fomento de la transversalidad y de la formación en actitudes y aptitudes.

f) El fomento de la movilidad estudiantil como componente importante en la formación universitaria.

g) El incremento de la formación práctica en las titulaciones aplicadas.

h) El fomento de la formación continuada del personal docente e investigador.

i) La mejor adaptación de la formación a las demandas de los perfiles profesionales.

3. Serán, entre otros, objetivos del plan de fomento de la participación de la Universidad en el desarrollo de la Comunidad Autónoma:

a) La fijación de líneas estratégicas y de proyectos de desarrollo de la Comunidad Autónoma en los que vaya a existir cooperación entre el Gobierno y la Universidad de Zaragoza.

b) La determinación de titulaciones de carácter estratégico para la Comunidad Autónoma de Aragón con la determinación de los campus en los que deberían desarrollarse.

c) El establecimiento de indicadores para la evaluación de las actuaciones de la Universidad de Zaragoza en las tareas de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción de la movilidad del alumnado y del profesorado vinculada a las acciones de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005