Articulo 63 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 63 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 63. El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

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1. Se crea el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Consejería competente en materia de sanidad, con las siguientes funciones:

a) Fomento de la formación continuada del colectivo profesional sanitario.

b) Formación especializada en Salud Pública y Administración Sanitaria.

c) Fomento de las actividades de investigación en ciencias de la salud.

d) Participación en líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud en Castilla-La Mancha.

e) Evaluación de las tecnologías sanitarias.

f) Prestación de servicios y realización de actuaciones propias de la Consejería competente en materia de sanidad que le sean asignadas.

2. Reglamentariamente se establecerá su estructura y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001