Articulo 63 Ordenación sanitaria catalana
Artículo 63. Contenido
El Plan de Salud de Cataluña deberá incluir.
a) Una valoración de la situación inicial, con el análisis de los recursos personales, materiales y económicos empleados, del estado de salud, de los servicios y programas prestados, y de la ordenación sanitaria y jurídico-administrativa existente.
b) Los objetivos y niveles a alcanzar con respecto a:
Indicadores de salud y enfermedad.
Promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación.
Homogeneización y equilibrio entré regiones sanitarias.
Disposición y habilitación de centros, servicios y establecimientos.
Personal, organización administrativa, información y estadística.
Eficacia, calidad, satisfacción de los usuarios y coste.
c) El conjunto de los servicios, programas y actuaciones a desplegar, generales y por Regiones Sanitarias.
d) Las previsiones económicas y de financiación, generales y por Regiones Sanitarias.
e) Los mecanismos de evaluación de la aplicación y seguimiento del Plan.
- Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990