Articulo 63 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 63 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 63. Principios generales.

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La organización y funcionamiento de las Áreas de Salud se ajusta a los siguientes principios:

a) Suficiencia y coordinación de los recursos de atención primaria y de atención especializada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su territorio, sin perjuicio de que las necesidades asistenciales de la población puedan ser cubiertas una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento del centro o centros más inmediatos por centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o de cobertura pública que, debido a su alto nivel de especialización, tienen asignado un ámbito de influencia territorial superior.

b) Eficiencia y eficacia de su organización.

c) Gestión orientada al servicio de los usuarios, próxima y participada por éstos.

d) Coordinación de los servicios encargados de la promoción, prevención y protección de la salud y los de atención primaria y especializada.

e) Continuidad entre la atención primaria y la atención especializada.

f) Preferencia de las actividades de promoción, prevención y protección de la salud.

g) Para alcanzar la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios de atención primaria, las Áreas de Salud se dividen en Zonas Básicas de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994