Articulo 63 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 63 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 63. Tramitación.

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1. Una vez formuladas las bases por la Oficina, el Consejero responsable de medio ambiente las examinará, otorgándoles, en su caso, su conformidad inicial.

2. Seguidamente se dará traslado del documento a la Comisión del Agua de Aragón, para que ésta emita su informe, y se abrirá un trámite de información pública por un plazo de tres meses.

3. El Consejero responsable de medio ambiente elevará una propuesta al Gobierno de Aragón, que, a la vista del informe de la Comisión del Agua y de las alegaciones presentadas, aprobará definitivamente dicho documento y lo presentará a las Cortes de Aragón como comunicación para su tramitación parlamentaria.

4. Las resoluciones aprobadas por las Cortes, sin perjuicio de su carácter informador de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas, serán transmitidas a los órganos competentes de la Administración General del Estado para su valoración e inclusión, en su caso, en las oportunas revisiones que se realicen de los instrumentos de planificación hidrológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001