Articulo 63 Ordenación de la Minería

Articulo 63 Ordenación de la Minería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Multas coercitivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando la persona infractora no cumpla con la obligación impuesta en el artículo anterior o lo haga de forma incompleta, podrán serle impuestas multas coercitivas. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la sanción fijada para la infracción correspondiente, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria por la propia administración a cargo de aquélla.

2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que se hubieran impuesto o hubieran podido imponerse como sanción por la infracción cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008