Articulo 63 normativa reguladora del IVA
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»Artículo 63. Reimportaciones de bienes.
Vigente
Estarán exentas del Impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993