Articulo 63 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 63. Distintivos.

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1. Los distintivos acreditan la titulación o especialidad técnica de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

2. El Gobierno de Cantabria determinará las clases de distintivos, su configuración y las condiciones exigibles para ostentarlos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

3. El Reglamento de organización de los Cuerpos de Policía Local fijará las condiciones para la utilización de los distintivos en la uniformidad reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003