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Articulo 63 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 63. Gestión compartida con los Estados miembros

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1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en régimen de gestión compartida, se delegarán en los Estados miembros las funciones relativas a la ejecución presupuestaria. La Comisión y los Estados miembros respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y garantizarán la visibilidad de la acción de la Unión cuando administren los fondos de la Unión. Para ello, la Comisión y los Estados miembros cumplirán sus respectivas obligaciones de control y auditoría y asumirán las responsabilidades resultantes previstas en el presente Reglamento. Se establecerán disposiciones complementarias en las normas sectoriales específicas.

2. Al desempeñar las funciones relativas a la ejecución presupuestaria, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas medidas legales, reglamentarias y administrativas, para proteger los intereses financieros de la Unión, a saber:

a)

garantizando que las acciones financiadas mediante el presupuesto se ejecutan correcta y eficazmente y en cumplimiento de las normas sectoriales aplicables;

b)

designando los órganos responsables de la gestión y el control de los fondos de la Unión, con arreglo al apartado 3, y supervisando dichos órganos;

c)

previniendo, detectando y corrigiendo las irregularidades y el fraude;

d)

cooperando, conforme al presente Reglamento y a las normas sectoriales específicas, con la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, en lo que respecta a los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (40), con la Fiscalía Europea.

Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, los Estados miembros, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad y de conformidad con el presente artículo y con las normas sectoriales pertinentes, llevarán a cabo controles previos y a posteriori, incluidos, en su caso, controles in situ de muestras de operaciones representativas o basadas en el riesgo. Asimismo, recuperarán los fondos pagados indebidamente y ejercitarán las acciones judiciales necesarias al respecto.

Los Estados miembros impondrán sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas a los perceptores cuando así esté dispuesto en las normas sectoriales o en las disposiciones específicas establecidas en el Derecho nacional.

Como parte de esta evaluación del riesgo, y de conformidad con las normas sectoriales, la Comisión supervisará los sistemas de gestión y control establecidos en los Estados miembros. En su trabajo de auditoría, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta el nivel del riesgo evaluado con arreglo a las normas sectoriales específicas.

3. De conformidad con los criterios y los procedimientos establecidos en las normas sectoriales específicas, los Estados miembros designarán, en el nivel adecuado, los organismos responsables de la gestión y del control de los fondos de la Unión. Dichos organismos podrán asimismo llevar a cabo tareas no relacionadas con la gestión de fondos de la Unión y encomendar algunas de sus tareas a otros organismos.

A la hora de decidir sobre la designación de los organismos, los Estados miembros podrán tomar su decisión en función de si los sistemas de gestión y de control son fundamentalmente los mismos que los ya establecidos en el período anterior y si han funcionado eficazmente.

Si los resultados de auditoría y control demuestran que los organismos designados ya no cumplen los criterios establecidos en las normas sectoriales específicas, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que se subsanan las deficiencias en la ejecución de las tareas de dichos organismos, también poniendo fin a la designación de conformidad con las normas sectoriales específicas.

Las normas sectoriales específicas definirán el papel de la Comisión en el proceso establecido en el presente apartado.

4. Los organismos designados de conformidad con el apartado 3:

a)

crearán un sistema de control interno eficaz y eficiente y asegurarán su funcionamiento;

b)

utilizarán un sistema de contabilidad que facilite a su debido tiempo información exacta, exhaustiva y fidedigna;

c)

facilitarán la información exigida en virtud de los apartados 5, 6 y 7;

d)

asegurarán la publicación a posteriori, de conformidad con el artículo 38, apartados 2 a 6.

Todo tratamiento de datos de carácter personal cumplirá con el Reglamento (UE) 2016/679.

5. Los organismos designados de conformidad con el apartado 3 facilitarán a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente:

a)

sus cuentas sobre los gastos efectuados, durante el período de referencia pertinente definido en las normas sectoriales específicas, en el marco de la ejecución de sus tareas y presentados a la Comisión para su reembolso;

b)

un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas, así como de las medidas correctoras adoptadas o previstas.

6. Las cuentas a que se refiere el apartado 5, letra a), incluirán la prefinanciación, así como las cantidades respecto de las cuales procedimientos de recuperación estén en curso o hayan concluido. Las cuentas se acompañarán de una declaración de gestión en la que se confirme que, en opinión de los responsables de la gestión de los fondos:

a)

la información está presentada correctamente y es exhaustiva y exacta;

b)

los gastos se efectuaron conforme a los fines previstos, tal como se definen en las normas sectoriales;

c)

los sistemas de control establecidos garantizan la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes.

7. Las cuentas a que se refiere el apartado 5, letra a), y los resúmenes a que se refiere la letra b) de dicho apartado irán acompañados del dictamen de un organismo de auditoría independiente, elaborado de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. Dicho dictamen determinará si las cuentas ofrecen una imagen fiel, si los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión son legales y regulares y si los sistemas de control establecidos funcionan correctamente. También indicará si el trabajo de auditoría pone en entredicho las afirmaciones hechas en la declaración de gestión mencionada en el apartado 6.

La Comisión podrá ampliar el plazo del 15 de febrero previsto en el apartado 5 al 1 de marzo con carácter excepcional, en caso de comunicárselo el Estado miembro de que se trate.

Los Estados miembros podrán publicar, al nivel adecuado, la información a que se refieren los apartados 5 y 6 y el presente apartado.

Por otra parte, los Estados miembros podrán presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión declaraciones firmadas al nivel adecuado, basadas en la información a que se refieren los apartados 5 y 6 y el presente apartado.

8. Con el fin de garantizar que los fondos de la Unión se utilizan de conformidad con las normas aplicables, la Comisión:

a)

procederá al examen y a la aceptación de las cuentas de los organismos designados siguiendo procedimientos que aseguren la exhaustividad, la exactitud y la veracidad de las cuentas;

b)

excluirá de la financiación de la Unión los gastos correspondientes a desembolsos que se hayan efectuado contraviniendo el Derecho aplicable;

c)

interrumpirá los plazos de pago o suspenderá los pagos cuando lo prevean las normas sectoriales específicas.

La Comisión levantará total o parcialmente la interrupción de los plazos de pago o la suspensión de los pagos después de que un Estado miembro haya presentado sus observaciones y tan pronto como haya adoptado las medidas necesarias. El informe anual de actividades mencionado en el artículo 74, apartado 9, se referirá a todas las obligaciones contempladas en el presente apartado.

9. Las normas sectoriales específicas tendrán en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea, en particular por lo que respecta al contenido de la declaración de gestión, el procedimiento establecido en el apartado 3 y la función de auditoría.

10. La Comisión creará un registro de organismos responsables de las actividades de gestión, certificación y auditoría en virtud de las normas sectoriales específicas.

11. Los Estados miembros podrán utilizar los recursos que se les hayan asignado con arreglo a la gestión compartida en combinación con operaciones e instrumentos ejecutados de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1017, de acuerdo con las condiciones establecidas en las normas sectoriales específicas correspondientes.