Articulo 63 multas coercitivas tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63 Multas coercitivas
Vigente
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de una medida provisional, de una sanción accesoria o de cualquier otra resolución que implique el cese de una actividad o el cierre de un servicio o instalación, de forma temporal o definitiva, permite al órgano que la haya acordado imponer multas coercitivas de hasta 300 euros por cada día que transcurra sin atender la resolución administrativa.
2. En caso de impago, las multas coercitivas son exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días desde la notificación.
3. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las sanciones que se puedan imponer.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023