Articulo 63 Modificación ...as locales

Articulo 63 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo sexagésimo tercero

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Se añade a la Ley 4/2013, ya citada, una disposición final nueva, la sexta, con el siguiente texto:

Disposición final sexta

Desarrollo reglamentario de la prevención de riesgos laborales de las policías locales

En el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá aprobar un reglamento que desarrolle las normas específicas respecto a las actividades o funciones que presenten características extraordinarias, que deberá inspirarse en la normativa general de prevención de riesgos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017