Articulo 63 Modernización...lo Agrario

Articulo 63 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 63. Tipificación y clasificación de las infracciones.

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1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.

b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.

c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.

3. Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.

b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.

c) (Suprimida).

d) (Suprimida).

e) El pastoreo de sementales no autorizados.

f) (Suprimida).

g) (Suprimida).

h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el pan de aprovechamiento.

i) (Suprimida).

4. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.

b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.

c) (Suprimida).

d) (Suprimida).

e) (Suprimida).

f) (Suprimida).

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