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Articulo 63 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 63. Sanciones

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1. Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción:

a) Para infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros

b) Para infracciones graves: multa de 2.001 a 10.000 euros

c) Para infracciones leves: multa de 200 a 2.000 euros

3. Las no pecuniarias serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de memoria democrática por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro, total o parcial, de la subvención en materia de memoria democrática concedida, de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones de que se trate. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017