Articulo 63 Memoria Democrática
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Artículo 63. Sanciones y medidas de restablecimiento de la legalidad.

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1. Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones accesorias no pecuniarias.

2. Las infracciones tipificadas en esta ley se sancionarán con sanciones pecuniarias, que consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción, y respeto al principio de proporcionalidad:

a) Para infracciones muy graves: Multa entre 10.001 a 150.000 euros.

b) Para infracciones graves: Multa entre 2.001 a 10.000 euros.

c) Para infracciones leves: Multa entre 200 y 2.000 euros.

3. En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La trascendencia del perjuicio para la conservación y recuperación de la memoria democrática.

b) La cuantía del perjuicio causado.

c) El grado de culpabilidad.

d) La reincidencia. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

e) La capacidad económica del infractor.

4. En el caso de las infracciones muy graves o graves, la resolución sancionadora podrá acordar motivadamente la imposición, junto a la sanción económica, de alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos:

a) El cierre temporal, por un período de seis meses a dos años, de los locales o establecimientos públicos donde se cometan las infracciones previstas en el artículo 62.1.d).

b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente.

c) Para las infracciones muy graves, la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones de las administraciones públicas en materia de memoria democrática y, en el caso de las infracciones graves, la pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de obtener subvenciones de las administraciones públicas en materia de memoria democrática. En ambos casos, podrá imponerse asimismo el reintegro total o parcial de las subvenciones obtenidas, durante los dos años anteriores, en esa misma materia.

5. Asimismo, cuando proceda, podrá imponerse motivadamente al infractor la obligación de restauración de la realidad física alterada.

6. Será responsable solidario del pago de la sanción y, en su caso, del cumplimiento de restauración de la realidad física alterada quien haya ordenado la realización de las acciones u omisiones constitutivas de infracción, conforme a lo previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022