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Articulo 63 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 63. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 10 bis, en el artículo 103 decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

10 bis. Los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores que reúnan determinados criterios académicos o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación de la tasa de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster de enseñanzas artísticas superiores. La bonificación correspondiente se tiene que calcular con el precio del crédito, y se tiene que aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.

Los criterios que se tienen que reunir para tener derecho a las bonificaciones así como el alcance de las exenciones o las bonificaciones tienen que ser aprobados, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. El artículo 399 de la Ley 11/1998 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

La cuota tributaria de estas tasas se tiene que determinar de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Euros

A. Inscripción en registros oficiales

A.1. Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios

A.1.1. Inscripción

39,64

A.1.2. Renovación

20,03

A.1.3. Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional

20,03

A.2. Inscripción en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales

A.2.1. Inscripción

40,17

A.2.2. Renovación

20,03

A.3. Inscripción en el Registro de semillas y plantas de viveros

A.3.1. Inscripción

35,19

A.3.2. Renovación

20,03

A.4. Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola

A.4.1. Maquinaria nueva

35,19

A.4.2. Transferencia

38,22

A.4.3. Duplicados, certificados y bajas temporales

25,17

B. Inspección facultativa

B.1. Emisión de informes y expedición de certificados

B.1.1. Sin visita a la explotación

25,17

B.2.2. Con visita a la explotación

60,32

B.2. Seguimiento de ensayos oficiales

462,45