Articulo 63 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Artículo 63. Tasas en materia de televisión terrenal digital y radiodifusión.

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Tiempo de lectura: 3 min

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Uno. Se modifican el hecho imponible y las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa

por actividades administrativas en materia de televisión terrenal digital del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA", en la actualidad, PRESIDENCIA DE LA JUNTA de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de la televisión terrenal digital, de las siguientes actividades:

1. Otorgamiento de la concesión, tanto inicial como en concepto de renovación anual.

2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones.

3. Inscripciones practicadas en el Registro de Empresas de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.

4. Visitas de comprobaciones e inspecciones efectuadas por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Por la primera concesión o sucesivas renovaciones 591,73 euros

2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria

2.1 Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.005,06 € 44,34 euros

2.2 Si el coste se sitúa entre 3.005,07 y 6.010,12 € 73,92 euros

2.3 Si el coste se sitúa entre 6.010,13 y 30.050,61 € 147,86 euros

2.4 Si el coste se sitúa entre 30.050,62 y 60.101,21 € 224,46 euros

2.5 Si el coste se sitúa entre 60.101,22 y 120.202,42 € 295,72 euros

2.6 Si el coste se sitúa de 120.202,43 en adelante (siendo N el número de millones o fracción) 14,78 € por N

3. Inscripción en el Registro

3.1 Por cada inscripción 67,87 euros

4. Certificaciones del Registro

4.1 Por cada Certificación 67,87 euros

5. Visitas de Comprobación e Inspección

5.1 Visitas de Comprobación e Inspección 300,42 euros

Dos. Se modifican el hecho imponible y las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA", en la actualidad, PRESIDENCIA DE LA JUNTA de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactados en los siguientes términos:

HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa los siguientes conceptos:

1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión

1.1. Primera inscripción

1.2 Modificaciones.

2. Certificaciones registrales.

3. Concesión definitiva.

4. Transferencia de la concesión.

5. Prórroga o renovación de la concesión.

6. Modificación del accionariado y/o del capital.

7. Visitas de comprobaciones e inspecciones efectuadas por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión

1.1 Primera Inscripción 21,35 euros

1.2 Modificaciones de la primera inscripción 4,27 euros

2. Certificaciones Registrales 42,68 euros

3. Concesión definitiva (por Kw de PRA) (Potencia Radiada Aparente) 711,29 euros

PRA (Kw) está obligado al pago el concesionario

0,500 355,66 euros

1,000 711,29 euros

1,200 853,54 euros

6,000 4.267,77 euros

4. Transferencia por la concesión (por Kw de PRA) 711,29 euros

5. Prórrogas o renovación de la concesión (por Kw de PRA) 711,29 euros

6. Modificación del accionariado y/o capital (por Kw de PRA) 14,24 euros

7. Visitas de comprobación e inspección 300,42 euros

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012