Articulo 63 Medidas urgentes de empleo

Articulo 63 Medidas urgentes de empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Concepto subvencionable y cuantía de la subvención.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas, mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al objeto de realizar alguna actuación que contribuya a facilitar la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como alguna actuación, en el ejercicio de la actividad que realicen las personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el mismo fin. Asimismo, tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de actividades económicas de las entidades de economía social al objeto de realizar alguna actuación que contribuya a facilitar la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como alguna actuación, en el ejercicio de la actividad que realicen dichas entidades ya constituidas, con el mismo fin.

2. En el supuesto de que la actuación a que se refieren los párrafos anteriores consista en la participación en una acción de capacitación, formación y/o sensibilización que permita a la persona o entidad beneficiaria mejorar la situación de partida de su negocio para que su actividad productiva sea más sostenible y respetuosa con el medio ambiente o conocer y manejar las mejoras tecnológicas que convendrían a su actividad, deberá tenerse en cuenta que para que dicha acción tenga la consideración de actuación subvencionable, deberá tener una duración mínima de veinte horas.

3. La cuantía de la subvención para esta línea consistirá en una ayuda a tanto alzado de 4.500 euros.