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Articulo 63 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 63. Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura.

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Se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura como un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo de las diferentes entidades y Administraciones implicadas en el desarrollo del medio rural y en la estructura de un modelo educativo propio de la escuela rural extremeña, cuya regulación se hará por vía reglamentaria.

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  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022