Articulo 63 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 63. Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura.
Vigente
Se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura como un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo de las diferentes entidades y Administraciones implicadas en el desarrollo del medio rural y en la estructura de un modelo educativo propio de la escuela rural extremeña, cuya regulación se hará por vía reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022