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Articulo 63 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

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Artículo 63. Concesión directa de subvención a la Comunitat Valenciana.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece, con objeto de apoyar proyectos que faciliten el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado, la concesión directa de una subvención con cargo al Presupuesto General del Estado de 2023 a la Comunitat Valenciana, por importe de 90 millones de euros, para la implementación de un instrumento de apoyo a proyectos para el desarrollo de una fábrica de baterías.

Dicha subvención se autoriza atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto-ley y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

3. La concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La comunidad autónoma beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de cinco días para aceptar la concesión de la subvención a contar desde la notificación de la resolución.

La resolución de concesión determinará el beneficiario, el objeto de la subvención, los compromisos asumidos por la beneficiaria, el crédito presupuestario y la cuantía, el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención será de tres meses desde la publicación de este real decreto ley.

En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, y de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, se acreditarán con sendas declaraciones responsables, según disponen los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Será objeto de financiación la aprobación por la comunidad Autónoma de Valencia durante 2023 de un instrumento de ayudas que permitan la implantación y desarrollo en la misma de una fábrica de baterías. La ejecución de las actuaciones se realizará en el periodo 2023-2027.

5. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por la correspondiente resolución de concesión, de acuerdo al marco regulatorio en materia de ayudas de estado de la Unión Europea.

6. La subvención se abonará de una sola vez con carácter anticipado, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) por su condición de Administración Pública.

7. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

8. La comunidad autónoma, en su condición de beneficiaria de la subvención, quedará sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, conforme con la normativa que sea aplicable, y en particular con arreglo al marco jurídico vigente de ayudas de Estado.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

d) La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, ni tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración Pública.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto-ley, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que indique el órgano concedente. Cuando la actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

g) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá registrar las subvenciones y ayudas públicas que conceda o los contratos que celebre en ejecución de las actuaciones financiadas a través de este real decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.

9. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Las ayudas concedidas en virtud de los instrumentos de apoyo a proyectos para el desarrollo de una fábrica de baterías financiados con esta subvención podrán acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables, siempre que se respeten las intensidades y los límites máximos establecidos en la normativa de ayudas de Estado. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

10. La Comunitat Valenciana podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar la ampliación de plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento para esta modificación se regulará en la resolución de concesión.

11. La Comunitat Valenciana, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

La Comunitat Valenciana deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

12. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas no justificadas por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los siguientes términos:

a) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto ley y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y a la obligación de reintegrar esta.

b) Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

i. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

ii. En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

c) El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en título III, capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022