Articulo 63 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Articulo 63 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 63. Potestad sancionadora.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Consejería competente en materia de cambio climático.

2. La competencia para disponer el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores previstos en la presente ley corresponderá a las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de cambio climático, o, cuando los hechos constitutivos de infracción excedan del ámbito provincial, al órgano directivo central con competencia en materia de cambio climático.

3. En el acuerdo de inicio se nombrará instructor del procedimiento, nombramiento que recaerá en personal funcionario adscrito a las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019