Articulo 63 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
Artículo 63.
Se modifica el apartado 1 del artículo 44 del texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«1. El ejercicio del cargo de director general requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja de ahorros. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja de ahorros por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
En el caso de cajas de ahorros que formen parte de un sistema institucional de protección o que hayan optado por desarrollar directa o indirectamente su actividad financiera a través de una entidad o entidades bancarias, se entenderá que no se vulnera la dedicación exclusiva del director general, cuando éste ejerza un cargo directivo en dicha o dichas entidades, siempre que sea retribuido por una sola de ellas distinta de la caja de ahorros, sin perjuicio de las dietas de asistencia a consejos de administración o similares en los que ostente la representación de la caja o de otra entidad que forme parte del sistema institucional de protección.»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012