Articulo 63 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 63.
Vigente
Se modifica el apartado 1. del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica, en los siguientes términos:
«1. Los déficits transitorios de tesorería se financiarán con deuda pública cuyo plazo será inferior a un año. Corresponde la Conseller de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las operaciones señaladas, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, en las que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005