Articulo 63 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
Artículo 63.
Se modifica la letra c) del segundo párrafo del apartado 3, de la disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1991, por la que se crea el Instituto Valenciano de Finanzas, que queda redactada como sigue:
«c) Participar en el capital o prestar apoyos financieros a sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras, o participar en el capital de sociedades no financieras, siempre que el origen de dicha participación se encuentre en la ejecución o administración de garantías o conversión en capital de operaciones de las reseñadas en el apartado b). En este último caso, dicha participación lo será únicamente por el tiempo necesario para que mediante su enajenación se preserven los derechos económicos del Instituto Valenciano de Finanzas o de la Generalitat Valenciana.»
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004