Articulo 63 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Sujetos pasivos.
Vigente
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el articulo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006