Articulo 63 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 63. Devengo.
Vigente
(NOTA: Artículo sin efecto mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible)
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos radiactivos para su depósito.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
(BOJA de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2013