Articulo 63 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 63 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 63. Modificación de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal

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1. Se modifica la letra c del artículo 3 de la Ley 7/1999, que queda redactada del siguiente modo:

"c) Promover y extender el principio de ordenación y planificación de las superficies forestales de titularidad privada mediante la tramitación de los instrumentos de ordenación forestal siguientes: proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión y mejora forestales, y planes simples de gestión forestal."

2. Se modifica la letra h del artículo 3 de la Ley 7/1999, que queda redactada del siguiente modo:

"h) Mejorar la representación de la Administración forestal, potenciando la integración de los propietarios forestales en el Centro de la Propiedad Forestal."

3. Se modifica la letra i del artículo 3 de la Ley 7/1999, que queda redactada del siguiente modo:

"i) Adecuar los planes técnicos de gestión y mejora forestales al ámbito mínimo de gestión, fijando la superficie mínima a ordenar en 25 hectáreas, al ser éste un ámbito que permite también la viabilidad técnica y económica de dichos planes."

4. Se añade una nueva letra j al artículo 3 de la Ley 7/1999, con el siguiente texto:

"j) Hacer posible la ordenación de las fincas privadas con una superficie inferior a 25 hectáreas mediante la creación de la figura del plan simple de gestión forestal. Las instrucciones para la redacción, la aprobación y la revisión de estos planes deben ser establecidas por orden del consejero o consejera de Medio Ambiente."

5. La antigua letra j del artículo 3 de la Ley 7/1999 pasa a ser la letra k.

6. Se modifica la letra c del artículo 4 de la Ley 7/1999, que queda redactada del siguiente modo:

"c) Prestar apoyo técnico y económico para elaborar los instrumentos de ordenación forestal y velar por su ejecución."

7. Se modifica la letra d del artículo 4 de la Ley 7/1999, que queda redactada del siguiente modo:

"d) Tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación forestal que afecten exclusivamente a terrenos de titularidad privada."

8. Se modifica la letra e del artículo 4 de la Ley 7/1999, que queda redactada del siguiente modo:

"e) Velar por la ejecución de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación forestal y controlar el cumplimiento de los compromisos que se establecen en los mismos."

9. Se modifica la letra f del artículo 4 de la Ley 7/1999, que queda redactada del siguiente modo:

"f) Confeccionar y elaborar las directrices y las instrucciones técnicas de los instrumentos de ordenación forestal para los montes privados."

10. Se modifica la letra i del artículo 4 de la Ley 7/1999, que queda redactada del siguiente modo:

"i) Recibir las notificaciones previas de los propietarios forestales del inicio de los trabajos y de las actividades forestales que se ejecutan en cumplimiento de los instrumentos de ordenación forestal."

11. (Derogado)

12. (Derogado)

13. Se modifica el artículo 13 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:

"1. El personal del Centro de la Propiedad Forestal se rige por el derecho laboral, salvo el personal que ocupa plazas reservadas, por la naturaleza de su contenido, a funcionarios públicos. La adscripción de funcionarios a dicho Centro se rige por lo que determinan las normas reguladoras de la función pública de la Generalidad.

"2. La selección del personal del Centro de la Propiedad Forestal debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad."

14. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Las compensaciones que se establezcan por la gestión sostenible de los bosques deben beneficiar a los propietarios de terrenos forestales privados que se comprometan, mediante un instrumento de ordenación forestal aprobado, a ejecutar los trabajos de mejora de acuerdo con dicho instrumento."

15. Se modifica el artículo 19 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:

"Los titulares de montes que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado tienen prioridad para acceder a las ayudas y las medidas de fomento destinadas al sector forestal y gestionadas por el Centro de la Propiedad Forestal."