Articulo 63 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 63 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

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Artículo 63. Modificación de la Ley 18/1986, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas al exterior.

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Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

«c) Hasta 12 representantes de los departamentos de la Generalidad que determine el Gobierno.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002