Articulo 63 medidas especificas bis TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 63 bis Medidas específicas
Vigente
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o de la movilidad pueden parar e inmovilizar los vehículos que hayan cometido la infracción tipificada por el apartado 3.f del artículo 56, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 31-01-2014