Articulo 63 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación ...ollo del Medio Rural
Articulo 63 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 63 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Promoción de la cultura.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán planes de acción para la mejora del acceso a la cultura en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante la creación de redes y plataformas con contenidos culturales específicos, fomentando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. La Consejería con competencias en materia de cultura favorecerá el desarrollo de los recursos culturales ubicados en estas localidades, para su puesta en valor desde el punto de vista cultural, patrimonial y de generación de empleo, y promoverá acciones de profesionalización en torno a las industrias culturales con especial incidencia en el entorno rural.

3. Con el objetivo de implementar los servicios culturales en el medio rural, se fomentará el servicio bibliotecario en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, incluyendo medidas tendentes a la extensión del modelo de biblioteca pública de doble uso, escolar y pública, al incremento de los servicios de bibliobús, y programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, así como a propiciar el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021