Articulo 63 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 63. Reposición e indemnización.
Vigente
Las sanciones previstas en la presente Ley serán compatibles con la exigencia a las personas responsables de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción, así como con la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007