Articulo 63 Medidas administrativas y fiscales
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»Artículo 63. - Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigente
El artículo 18 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, queda redactado en los términos siguientes.
"Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía.
El consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012