Articulo 63 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 63. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

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Se introduce un nuevo artículo, el 6 bis, en la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, con la siguiente redacción.

«Artículo 6 bis. Régimen del personal del Banco de España. El personal del Banco de España está vinculado al mismo por una relación de Derecho laboral.

El personal del Banco de España que pueda tener acceso a información de carácter confidencial estará obligado a notificar, conforme a lo establecido en la correspondiente disposición interna aprobada por la Comisión Ejecutiva, las operaciones que realice en los mercados de valores, bien fuera directamente o mediante persona interpuesta. Esta misma disposición determinará las limitaciones a las que quedará sujeto este personal respecto a la adquisición, venta o disponibilidad de tales valores, así como las obligaciones de información y limitaciones aplicables a las operaciones financieras que dicho personal realice por sí o mediante persona interpuesta, con entidades sujetas a la supervisión del Banco de España. La infracción a lo dispuesto en este párrafo será sancionable con arreglo a lo dispuesto en el reglamento interno del Banco de España.

Los datos declarados al amparo de las anteriores obligaciones de información se conservarán por un período máximo de cinco años.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004