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Articulo 63 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 63. Repudiación y renuncia de la herencia.

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1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, las personas beneficiarias de la misma tributarán por la adquisición de la parte renunciada o repudiada con arreglo a la tarifa que correspondería aplicar a la persona renunciante o a la que repudia, salvo que por el parentesco de la persona causante con la persona favorecida proceda la aplicación de otra tarifa más gravosa.

Si las personas beneficiarias recibiesen directamente otros bienes de la persona causante, sólo se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la suma de las autoliquidaciones practicadas por la adquisición separada de ambos grupos de bienes fuese superior a la efectuada sobre el valor de todos, con aplicación a la base liquidable de la tarifa que corresponda al grupo de grado de parentesco de la persona beneficiaria con la causante.

Lo dispuesto en este apartado no será aplicable a los pactos de renuncia a los que se refiere la letra c) del artículo 5.1.

2. En los demás supuestos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto a la persona renunciante, sin perjuicio de lo que deba autoliquidarse, además, por la cesión o donación de la parte repudiada.

No obstante, en los supuestos de pactos de renuncia a la herencia de un tercero de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, no se exigirá el impuesto a la persona renunciante, que tributó, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la letra f) del artículo 6, sin perjuicio de la tributación que corresponda a la persona beneficiaria de la renuncia.

3. A los efectos de la autoliquidación del impuesto, para que la renuncia del cónyuge o pareja de hecho sobreviviente con régimen de sociedad de gananciales o de sociedad conyugal resultante del régimen de comunicación foral de bienes, produzca el efecto de que los bienes renunciados pasen a formar parte del caudal relicto de la persona fallecida, será necesario que la renuncia, además de ser pura, simple y gratuita, se haya realizado por escritura pública y con anterioridad al fallecimiento de la persona causante. No concurriendo estas condiciones, las personas que resulten beneficiadas por la renuncia practicarán autoliquidación por el concepto de donación de la renunciante a favor de las que resulten beneficiarias por la renuncia.

4. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022