Articulo 63 Ley Orgánica ...os menores

Articulo 63 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001