Articulo 63 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.
Vigente
Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001