Articulo 63 Juventud de La Rioja
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»Artículo 63. Competencias de inspección.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja velara por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.
2. En el caso concreto del ámbito de la inspección de actividades de tiempo libre, y para el adecuado desarrollo de la actividad inspectora, se podrá determinar reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las diferentes consejerías implicadas.