Articulo 63 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 63. Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.

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1. Las sanciones que pueden aplicarse a las personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de altos cargos o de personal al servicio de las Administraciones públicas y que incurran en las infracciones previstas en el apartado e) del párrafo 1, apartado a) del párrafo 2 o apartado b) del párrafo 3 del artículo 61 son las siguientes:

a) Por la comisión de infracciones muy graves:

1.º La suspensión para poder contratar con la Administración durante un período de uno a tres años.

2.º La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas durante un período de uno a tres años.

b) Por la comisión de infracciones graves:

1.º La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas durante un período máximo de un año.

2.º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés para los lobistas y lobbies o su cancelación definitiva en función de la gravedad del incumplimiento.

c) Por la comisión de infracciones leves: amonestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017