Articulo 63 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 63. Sanciones.

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1. Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de 150,25 a 601,01 Euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 601,02 a 3.005,06 Euros.

c) Las infracciones muy graves contenidas en los apartados 4.a), 4.b) y 4.c), del artículo anterior, con multa de 3.005,07 a 18.030,36 Euros. Las infracciones muy graves contenidas en los apartados 4.d) y 4.e), del artículo anterior con multa cuyo importe oscilará entre el uno y el cinco por cien del valor de los terrenos en regadío determinado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado anterior de este artículo, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios de consumo.

3. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, podrá acordar, en los casos de infracciones graves o muy graves relacionadas con la protección del medio ambiente, la supresión del 50 ó 100 por 100, respectivamente, de toda clase de ayudas públicas que el infractor tuviese reconocidas o solicitadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, referidas a las infraestructuras agrícolas, cultivos herbáceos o de carácter agroambiental.

4. En la imposición de sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad real del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.

d) La acumulación de ilícitos en una misma conducta.

5. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad, en un grado medio o máximo.

6. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta Ley Foral prescribirán las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos y las leves a los seis meses.

7. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

8. Cualquier actuación judicial o administrativa interrumpirá el plazo de prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002